sábado, 21 de julio de 2012


Seguro de VIDA

El seguro de vida es sin duda el seguro más importante que una persona puede contratar.  Y aún cuando no fuese obligatorio contar con un seguro de vida, no menos cierto, que es el seguro más importante de nuestra vida.
Contratando un seguro de vida, no sólo estará protegiendo su patrimonio, sino el futuro y bienestar de su familia. Una mínima cuota mensual, calculada de acuerdo a su edad y actividad laboral y social, podrá brindar a su vida la tranquilidad y seguridad que Ud. y su familia necesitan.
Existen seguros de vida de diversos montos y beneficios, y no importa la provincia o lugar donde Ud. se encuentra, podrá contratar el mejor seguro en forma on line y en el acto.
Ud. podrá elegir el monto por el cual desea efectuar la contratación del seguro, no siendo obligatorio fijar ni mínimos ni máximos. Es un seguro flexible, adaptable a sus requerimientos y necesidades, proyectando para un futuro la protección de su familia y seres queridos. Además podrá discontinuarlo cuando Ud. así lo desee.
En DSEGURO tenemos el mejor seguro de vida al mejor precio para brindarle, contamos con especialistas individuales y colectivos que lo asesorarán en forma personalizada y gratuita. No es obligatorio que se mueva de su domicilio, Ud. puede consultarnos on line, en todo el país y en el acto.
Más de mil (1000) pólizas concertadas en sólo tres meses avalan la satisfacción total de nuestros clientes.
No lo dude, contrate ahora su seguro, mañana, ya puede ser tarde!



Promo vigentes de seguros

Seguros ART

Desde $12 por mes

Seguros Comercios

Desde $50 por mes

Seguros de Vida

Desde $60 por mes
Contratar seguro online Contrate su seguro online Contrate su seguro online

¿Dónde estamos?

Av.de Mayo 560 4º 35
Buenos Aires, Argentina
Mapa Seguros

Bienvenido a DSEGURO - Mejor Seguro, Mejor Precio


COTIZÁ AHORA TU SEGURO ONLINE, EN EL ACTO Y EN TODO EL PAÍS

En DSEGURO hemos creado una nueva forma de contratar tu seguro. Ahora en forma on line, Ud. puede cotizar y contratar el seguro que desee, sin moverse de su casa, y en cualquier parte del país donde se encuentre.

Nuestro equipo de asesores y productores de seguro, habilitados y matriculados por la Superintendencia de Seguro de la Nación, le garantizarán siempre el mejor precio beneficio del mercado.

Representamos a más de diez compañías de seguros de la Argentina, lo que nos permite poder cotizar en forma única y en el acto el seguro que Ud. necesita, garantizándole el menor precio, con la mayor cobertura. Es por ello que en DSEGURO garantizamos el “Mejor seguro al Mejor Precio”.

Ud. ya no necesita ir a visitar a su antiguo productor de seguros, a quién la mayoría de las veces no encuentra, tiene que llevarle papeles, ir con el auto para su revisación, tener que esperarlo en su local comercial o en su casa varias horas para contratar un seguro de cobertura integral, y encima no saber si lo que está pagando es caro!

Toda esa carga y contratiempos ya no son necesarios. Ahora, sin moverse de su casa, oficina, empresa o lugar de trabajo Ud. podrá contratar en forma on line, en el acto y en cualquier parte del país donde se encuentre, el seguro para su casa, auto, local, empresa, seguro de vida, de art, de accidentes personales, de granizo, de consorcio, en definitiva, Ud. podrá contratar on line el seguro que necesite, al mejor precio y con la mejor compañía de seguro del país.

En DSEGURO Ud. tiene el “Mejor Seguro al Mejor Precio”, en el acto, on line, y sin moverse de su casa.


martes, 5 de junio de 2012

EL CONTRATO DE SEGURO -


DSEGURO.COM.AR "mejor seguro mejor precio".


EL CONTRATO DE SEGURO. 
El contrato de seguro es el acuerdo por el cual una de las partes, el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte, tomador, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima, por el tomador. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de laley.
El contratante o tomador del seguro, que puede coincidir o no con el asegurado, por su parte, se obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio de la cobertura otorgada por el asegurador, la cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que el siniestro se produzca.
El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones recíprocos de asegurador y tomador, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aún antes de emitirse la «póliza» o documento que refleja datos y condiciones del contrato de seguro.
El seguro es el mecanismo por el cual quienes soportan riesgos pueden transferirlos al asegurador, quien se compromete a indemnizarlo total o parcialmente de las pérdidas que los riesgos pueden ocasionar. Al realizar un contrato de seguro, se intenta obtener una protección económica de bienes o personas que pudieran en un futuro sufrir daños.

Contenido

  [ocultar

[editar]Elementos reales del contrato de seguro

Son aquellos elementos que, de no concluir, no permiten la existencia del contrato de seguro:
  • El interés asegurable
  • El riesgo asegurable
  • La prima
  • La obligación del asegurador a indemnizar
  • La buena fe

[editar]El interés asegurable

En general, el objeto inmediato del contrato es la obligación que por él se constituye, pero como ésta, a su vez, tiene por objeto una prestación de dar, hacer o no hacer, se llama ordinariamente objeto del contrato a las cosas o servicios que son materia, respectivamente, de las obligaciones de dar o de hacer.
La obligación principal del asegurador tiene por objeto o prestación la tutela del interés amenazado por el riesgo asegurado, mientras no se haya producido el siniestro, y esta obligación se convierte en la de indemnizar el daño causado, si el siniestro se produce.
Por interés asegurable se entiende la relación lícita de valor económico sobre un bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable.
El interés asegurado tiene necesariamente un valor económico, que en unos seguros (los de cosas) se determina a posteriori mediante la correspondiente tasación pericial, y en otros (los de personas) se determina a priori, contractual o legalmente. No obstante, en aquellos seguros, al tiempo de formalizarse el contrato se fija unilateralmente por el asegurado la cantidad que él estima suficiente para reparar el daño en caso de siniestro, esta cantidad llamada suma asegurada, representa el valor aproximado del interés, sirve de base para calcular la prima (a mayor suma mayor prima) y de límite contractual a la futura prestación del asegurador. El ideal es que exista coincidencia entre el valor del interés y la suma asegurada, pero la discordancia siempre es posible, pues, como hemos dicho, esta última la fija libremente el asegurado y, deliberadamente o por error, puede fijarla en cantidad distinta del valor del interés.
En principio se pueden asegurar todas las cosas corporales (coches, viviendas, negocios, etc.) e incorporales (perjuicios económicos, paralización de actividad, etc..), además se puede asegurar la vida y el patrimonio. Para que la cosa sea susceptible de ser asegurada debe cumplir con los siguientes requisitos:
  • Debe tratarse de una cosa corporal o incorporal.
  • La cosa debe existir al tiempo del contrato, o al menos al tiempo en que empiecen a correr los riesgos o daños
  • La cosa debe ser tasable en dinero
  • La cosa debe ser objeto de una estipulación lícita
  • La cosa debe estar expuesta a perderse por el riesgo que corre el asegurado
contrario sensu, no se pueden asegurar:
  • Los riesgos especulativos (precepto básico: "La indemnización no constituye ganancia").
  • Los objetos del comercio ilícitos.
  • Las cosas en donde no existe un interés asegurable

[editar]El riesgo

La finalidad del seguro consiste en proporcionar seguridad contra el riesgo, esta finalidad se consigue no por la supresión del acontecimiento temido (fuego, muerte, enfermedad, etc.), sino por la certeza de tener una compensación económica cuando se produzca el evento dañoso temido.
Desde el punto de vista jurídico, el riesgo viene a ser un elemento esencial del contrato y consiste en un acontecimiento incierto en cuanto al hecho mismo o en cuanto al momento de su realización, o respecto a la cuantía del efecto. El riesgo, según expone Garrigues, es la posibilidad de que por azar ocurra un hecho que produzca una necesidad patrimonial. Esta necesidad patrimonial puede ser concreta, como ocurre en los seguros contra daños; o abstracta, como ocurre en los seguros de personas o, mejor dicho, en los seguros de sumas, especialmente en el seguro sobre la vida.
Sin riesgo no puede haber seguro, porque al faltar la posibilidad de que se produzca el evento dañoso, ni podrá existir daño ni cabrá pensar en indemnización alguna. El riesgo presenta ciertas características que son las siguientes :
  • Es incierto y aleatorio.
  • Posible. Lo imposible no origina riesgo. Debe ser incierto, porque si necesariamente va a ocurrir, nadie asumiría la obligación de repararlo.
  • Concreto
  • Licito
  • Fortuito
  • De contenido económico
En el contrato de seguro el asegurador no puede asumir el riesgo de una manera abstracta, sino que este deber ser debidamente individualizado, ya que no todos los riesgos son asegurables, es por ello que se deben limitarse e individualizarse, dentro de la relación contractual.

[editar]La prima

La prima es uno de los elementos indispensables del contrato de seguro. Es el precio del seguro o contraprestación, que establece una compañía de seguros calculada sobre la base de cálculos actuariales y estadísticos teniendo en cuenta la frecuencia y severidad en la ocurrencia de eventos similares, la historia misma de eventos ocurridos al cliente, y excluyendo los gastos internos o externos que tenga dicha aseguradora.
Salvo pacto contrario, si no se ha pagado la prima antes de producirse el desastre o accidente, el asegurador se libera de la obligación contraida en el contrato. También, salvo pacto en contrario, es pagada en dinero; su pago es de caracter obligatorio para el tomador o contratante según las condiciones establecidas en la póliza de seguros.

[editar]La obligación del asegurador a pagar la suma asegurada

Este elemento resulta trascendente porque representa la causa de la obligación que asume el tomador de pagar la prima correspondiente. Debido a que este se obliga a pagar la prima porque aspira que elasegurador asuma el riesgo y cumpla con pagar la indemnización en caso de que el siniestro ocurra.
Esta obligación depende de la realización del riesgo asegurado. Esto no es sino consecuencia del deber del asegurador de asumir el riesgo asegurable. Y si bien puede no producirse el siniestro, ello no significa la falta del elemento esencial del seguro que ahora nos ocupa, por cuanto este se configura con la asunción del riesgo que hace el asegurador al celebrar el contrato asegurativo, siendo exigible la prestación indemnizatoria sólo en caso de ocurrir el siniestro.

[editar]Elementos personales del contrato de seguros

Dentro de la relación contractual encontramos a los siguientes sujetos:
  1. El asegurador (empresa de seguros)
  2. El tomador
  3. El asegurado
  4. El beneficiario
[editar]El asegurador
El ente asegurador puede ser definido como “la persona jurídica que constituida con arreglo a lo dispuesto por la legislación correspondiente, se dedica a asumir riesgos ajenos, cumpliendo lo que a este efecto establece aquella legislación, mediante la percepción de un cierto precio llamado prima.”
Debemos destacar en la figura del asegurador unos perfiles concretos entre los podemos apreciar los siguientes:
  • Por imperativo legal, ha de tratarse de una persona jurídica. No cabe ni siquiera ocasional de alguien que, individualmente, realice operaciones de cobertura de riesgos. Las condiciones de funcionamiento del seguro y su proyección en el tiempo ya exigen, por si solas, que el asegurador sea una persona jurídica;
  • Aquella persona debe revestir, precisamente, alguna de las formas que la ley considera únicamente validas para la práctica de la industria aseguradora;
  • Ha de haber merecido previamente la aprobación de la Administración Publica, para actuar como aseguradora;
  • Debe dedicarse en forma exclusiva a la práctica del seguro o del reaseguro, en su caso sin que sea admisible otro tipo de actividades, salvo las operaciones de gestión de fondos colectivos de jubilación;
  • Han de ajustar su situación a las normas de la legislación de seguros, que regulan con detalle la práctica aseguradora, a la vez se hallan sometidas a la inspección y control del Poder publico.
Dentro del amplio aspectro de las posibles personas jurídicas son supuestos admitidos como validos:
  • Sociedad Anónima.
  • Sociedad Mutua a prima fija.
  • Mutuales de previsión social.
  • Sociedad Cooperativa.
Siendo el seguro un asunto que afecta a toda la comunidad, y que está directamente conectado con el bienestar de esta y cuya base indispensable es la confianza y el crédito. A las entidades que deseen actuar como aseguradoras se le exigen una doble serie de formalidades tanto como jurídicas como económicas, obedeciendo estas de la entidad que se quieran formar para proveer los seguros.
[editar]El tomador
El tomador es la persona natural o jurídica “que contrata y suscribe la póliza de seguro, por cuenta propia o de un tercero, asumiendo las obligaciones y derecho en la L.C.S. se establecen” busca trasladar un determinado riesgo a un tercero (empresa aseguradora) a efecto de que le sean resarcidos a él o a un tercero los daños o perdidas que puedan derivar del acaecimiento de un suceso incierto a la fecha del contrato de seguro. Con tal objeto deberá abonar una retribución (prima) al asegurador.
[editar]El asegurado
El asegurado puede ser definido como el titular del área de interés que la cobertura del seguro concierne, y del derecho a la indemnización que en su día se satisfaga que, en ciertos casos, puede trasladarse al beneficiario. Es la persona natural o jurídica a quien el acaecimiento del siniestro va a afectarle más directamente. En definitiva, es aquel sobre cuya cabeza o bienes van a recaer las consecuencias del siniestro. La figura del asegurado es esencial dentro del contrato de seguro. Porque lo mismo que no cabe concebir un contrato de aquella naturaleza sin la existencia de un riesgo que cubrir o tampoco resulta dable pensar un negocio jurídico de la naturaleza mencionada sin que haya una persona o destinatario final de la garantía que se pacta, y cuyos intereses, protegidos de esta suerte, son la causa eficiente del contrato.
[editar]El beneficiario
Es la persona que tiene derecho a recibir la prestación del asegurador. La figura del beneficiario tiene especial relevancia en los seguros de personas, ya que con frecuencia están destinados a aprovechar a un tercero, e incluso en ciertas modalidades esto es necesario, como ocurre en los seguros para caso de muerte.
El beneficiario es también la persona que, va a recibir la utilidad del seguro cuando se produzca el hecho contemplado en el mismo (sin ser asegurado). Es aquel sobre quien recaen los beneficios de la póliza pactada, por voluntad expresa del tomador. La designación del beneficiario responde a unos planteamientos de previsión que corresponden a los seguros de carácter personal, de manera especial a los seguros de vida y accidentes, para el caso de muerte del asegurado.
El artículo 84 de la L.C.S. de España, establece textualmente que el tomador del seguro podrá designar beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad del consentimiento del asegurador. Con ello queda claro que la facultad de señalar y revocar beneficiarios está en la mano del tomador. El asegurado no posee ningún derecho o disposición sobre el particular, ni siquiera de aprobar o rechazar el beneficiario que el tomador ha elegido.

[editar]Tipos de seguros

Existen innumerables clases de seguros, pero después de hacer un análisis de la clasificación que hacen diversos autores sobre el particular, la clasificación más acertada es la siguiente:

Seguro de intereses:
  • Por el objeto: el interés puede ser sobre un bien determinado, sobre un derecho determinado a un bien o derivado de un bien y sobre todo el patrimonio.
    • Seguro contra incendio:Aquel que garantiza al asegurado la entrega de la indemnización en caso de incendio de sus bienes determinados en la póliza o la reparación o resarcimiento de los mismos.
    • Seguro contra robo: Aquel en el que el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado por las pérdidas sufridas a consecuencia de la desaparición de los objetos asegurados.
    • Seguro de transporte:Aquel por el que una entidad aseguradora se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños sobrevenidos durante el transporte de mercancías.
  • Por la clase del interés asegurado: puede ser sobre el interés del capital y el interés de la ganancia.
Seguro de personas:
  • En sentido estricto: Seguro sobre la vida humana - Es aquel en el que el pago por el asegurador de la cantidad estipulada en el contrato se hace dependiendo del fallecimiento o supervivencia delasegurado en una época determinada.
  • En sentido amplio, a los seguros que cubren un acontecimiento que afecta la salud o integridad corporal.
Seguro complementario: Aquel que se incorpora a otra con objeto de prestar a la persona asegurada en ambos una nueva garantía o ampliar la cobertura preexistente.
  • Seguro de enfermedad: Es aquel en virtud, en caso de enfermedad del asegurado, se le entrega una indemnización prevista previamente en la póliza.
  • Seguro de orfandad: Aquel que tiene por objeto la concesión de una pensión temporal a favor de los hijos menores de 18 años en caso de fallecimiento del padre o de la madre de los que dependan económicamente.
Seguro acumulativo: Aquellos en el que dos o más entidades de seguros cubren independientemente y simultáneamente un riesgo.
Seguro contra todo riesgo: Aquel en el que se han incluido todas las garantías normalmente aplicables a determinado riesgo.
  • Seguro de accidentes: Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones en caso de accidentes que motiven la muerte o incapacidad del asegurado, a causa de actividades previstas en lapóliza. A veces obligatorios para obtención de visas dependiendo del territorio.
  • Seguro de asistencia de viajes: Aquel seguro conducente a resolver las incidencias de diversa naturaleza que le hayan surgido durante un viaje.
  • Seguro de automóviles:Aquel que tiene por objeto la prestación de indemnizaciones derivadas de accidentes producidos a consecuencia de la circulación de vehículos.
Seguro colectivo: Aquel contrato de seguro sobre personas, que se caracteriza por cubrir mediante un solo contrato múltiples asegurados que integran una colectividad homogénea.
La variedad es muy amplia e incluso se pueden negociar contratos no previstos por la aseguradora.

[editar]Algunos ejemplo menos comunes son:


[editar]En algunos casos es obligatorio por Ley tener un seguro como por ejemplo:

  • Seguro obligatorio de vehículos, que es seguro básico del ramo más amplio del seguro del automóvil
  • Seguro de perros considerados peligrosos.
  • Seguro deportivos: Cubren las actividades deportivas, entrenamientos y competencias, desarrolladas bajo la supervisión y/o autorización de la institución por la cual fue contratada la cobertura y durante la vigencia señalada en la póliza. 1
    • Seguro de caza: La mínima cobertura que puede conseguir es la póliza de responsabilidad civil del Cazador que cubre los daños involuntarios que pudiese ocasionarle a otros durante la actividad de la caza.
    • Seguro de Buceo: La mayoría incluyen rehabilitación, asistencia quirúrgica, medicación, gastos así como los de prótesis o similares. Algunas pólizas establecen una profundidad máxima a la que puede descender el asegurado.
    • Seguro de Bicicleta: (Seguro deportivo no obligatorio)Seguro de responsabilidad Civil y para obtenerlo es necesario que se afilie a la entidad y registre su bicicleta.
    • Seguro de Esquí: (Seguro deportivo no obligatorio)Mínimo seguro de responsabilidad Civil.
    • Seguros de Quad: Un quad necesita contar con un seguro de responsabilidad civil obligatoria para circular.
  • Seguro de daños materiales o de caución, En estos casos los poderes públicos entienden que la peligrosidad de ciertas actividades es suficiente para obligar a quién las efectúa a contratar un seguro que proteja a terceras personas de los daños que se puedan causar.
Otros contratos pueden venir obligados por un contrato anterior. Es muy habitual en una hipoteca tener que asegurar el bien hipotecado a favor del acreedor.

[editar]La póliza de seguro

La póliza es el documento principal del contrato de seguro, en donde constan los derechos y obligaciones de las partes, es un documento privado redactado en varios folios. Las condiciones generales están impresas, mientras las condiciones particulares son personalizadas.
La póliza de seguro es la promesa que hace una compañía aseguradora a la persona (física o moral) de resarcir la pérdida ocasionada por algún riesgo amparado bajo el documento aceptado por ambas partes. La póliza de seguro es un contrato de buena fe, donde la compañía cree lo que declara el proponente (cliente) para apreciar el riesgo y así determinar el costo y alcance del seguro. La póliza de seguro deberá contener obligatoriamente los siguientes datos:
I.- Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora; II.- La designación de la cosa o de la persona asegurada; III.- La naturaleza de los riesgos garantizados; IV.- El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía; V.- El monto de la garantía; VI.- La cuota o prima del seguro; VII.- Las demás cláusulas que deban figurar en la póliza de acuerdo con las disposiciones legales, así como las convenidas lícitamente por los contratantes.

Agente de Seguros El agente de seguros es el intermediario entre la compañía y el cliente, para poder intermediar deberá contar con una autorización, tanto de la compañía que representa como de un órgano gubernamental que lo vigila. El agente de seguros está autorizado para verificar que el riesgo existe y está en condiciones de ser asegurado.

[editar]Información básica sobre los seguros

Todas las condiciones del seguro vienen en el contrato. Esta cláusulas se deben leer muy atentamente. Todos los años, las aseguradoras obtienen grandes cantidades de dinero por las prestaciones escritas en el contrato y que no son reclamadas por el asegurado.
El seguro en todas partes del mundo, tiene una doble función, la económica y la social:
  • Función económica: elimina la incertidumbre económica sobre el futuro logrando aumentar la eficiencia, estabiliza la riqueza, combate la pobreza y estimula el ahorro.
  • Función social: estimula la previsión, contribuye con el mejoramiento de la salud.
Condiciones esenciales del seguro en España: Se encuentra regulado en la ley 50/80 de Contrato de Seguro.
No pueden asegurarse (art. 19 LCS) los siniestros causados por la mala fe del asegurado. La mala fe penal no se asimila, sin más, a la civil, con importantes consecuencias (sobre todo en materia de automóviles).
Sobreseguro, infraseguro.- El riesgo asegurado no puede ser notablemente superior o inferior al del valor real de la cosa o interés asegurado (suma asegurada), de forma que es esencial una prudente valoración del objeto asegurado. En el primer caso (sobreseguro) producido el siniestro, la aseguradora sólo indemnizará el daño hasta el valor real de la cosa, aunque el asegurado fuera mayor. En el caso de infraseguro, la Cía. indemnizará en la misma proporción en la que cubría el interés asegurado: si la cosa valía 1000 € y se aseguró en 500, causándose un daño de 500, indemnizará la mitad del mismo: 250 €. Se aplica en estos casos, la cláusula denominada "Proporción Indemnizable". Esta cláusula se aplica para todo tipo de seguros, a excepción de aquellos denominados como seguros a primer riesgo.
No ocurre así cuando se trata de un seguro de vida, ya que en este tipo de contratos una persona puede ser asegurada de mas de un seguro de vida, de una o varias compañías, pero es recomendable cuando se contrata el segundo seguro de Vida, informar en la declaración de la solicitud, sobre el cúmulo de los capitales que tiene contratados en la primera póliza y así sucesivamente. Por lo tanto si un asegurado tiene un seguro de vida contratado, compra una vivienda y contrata un nuevo seguro de Vida para cubrir el valor de la hipoteca, en caso se fallecimiento, los beneficiarios designados en las pólizas cobrarán de ambos seguros. Únicamente, en el caso de que exista una cláusula de cesión de derechos a favor de la entidad financiera, la compañía solicitará al banco que le informe del capital pendiente de la hipoteca, para pagar primero al banco y una vez cancelada la deuda, si existe un sobrante, se liquidará a los beneficiarios designados en póliza.

[editar]Principios básicos del seguro

    • La esencia del seguro estriba en la distribución de los efectos económicos desfavorables de unos riesgos entre los patrimonios individuales que están expuestos en ellos.
    • El individuo evita un perjuicio económico contingente mediante un gravamen económico real y soportable.
    • En el seguro el individuo realiza un acto psicológico de "previsión" por lo que si se llega a consumarse el riesgo la persona recibirá la "indemnización adecuada".